Contraloría - Dictamen N° 470 2009

Dictamen sobre reducción de sueldo base y pago de complemento salarial

Abstracto

Dictamen determina que la reducción del sueldo base del personal de atención primaria municipal es procedente, pero el pago de un 'complemento de sueldo' para compensar la diferencia no se ajusta a derecho.

Resumen

  • El Concejo Municipal tiene la facultad de fijar y modificar el sueldo base del personal de atención primaria de salud municipal, conforme al artículo 39 de la Ley N° 19.378.
  • El sueldo base fijado por el Concejo Municipal no puede ser inferior al sueldo base mínimo nacional, según lo dispuesto en el artículo 39, inciso tercero, y artículo 24 de la Ley N° 19.378.
  • El sueldo base mínimo nacional, fijado por ley y reajustable con las remuneraciones del sector público, se establece en el artículo 24 de la Ley N° 19.378 y se detalla en su artículo 15 transitorio, modificado por la Ley N° 20.157.
  • La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General (Dictamen N° 15.739, 2000) ha precisado que el sueldo base no debe ser inferior al mínimo nacional y debe ser fijado por el Concejo Munic...

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