Contraloría - Dictamen N° 472 2009
Contraloría General: Competencia en Juicios de Cuentas y su Impugnación
Abstracto
El Contralor General no puede alterar resoluciones de juicios de cuentas, pues el Tribunal de Cuentas actúa como órgano jurisdiccional independiente y sus fallos solo son impugnables por vías legales específicas, encontrándose firmes y ejecutoriados.
Resumen
- El juicio de cuentas tiene por objeto determinar y hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual de las personas que tengan a su cargo bienes de entidades fiscalizadas por la Contraloría General.
- El procedimiento del juicio de cuentas se rige por el Título VII de la ley N° 10.336 y por el auto acordado del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia del año 2004.
- Los tribunales de cuentas, tanto de primera como de segunda instancia, son órganos jurisdiccionales que actúan con independencia y autonomía respecto de sus decisiones.
- Las decisiones de los tribunales de cuentas solo pueden ser impugnadas, revisadas o modificadas mediante los procedimientos legales específicos consagrados por la jurisdicción de cuentas.
- El Contralor General carece de atribuciones para alterar re...
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