Contraloría - Dictamen N° 932 2009
Contraloría: Alcalde no requiere acuerdo concejo para contratos con fondos de terceros
Abstracto
La Contraloría establece que el alcalde no requiere acuerdo del concejo municipal para celebrar contratos financiados con recursos de terceros, salvo regulación especial, aplicando jurisprudencia administrativa y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Resumen
- Una ex concejal de la Municipalidad de Independencia solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento sobre la legalidad de un proceso de licitación para obras de "Bacheo y Rehabilitación Parcial", financiado con fondos del Programa de Mejoramiento Urbano.
- La denuncia alegaba que la adjudicación de la licitación se habría efectuado antes de la aprobación del concejo municipal y que la empresa adjudicataria no cumplía los requisitos de las bases.
- La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 65, letra i), exige el acuerdo del concejo para que el alcalde celebre convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales.
- La jurisprudencia administrativa, ejemplificada en el dictamen N° 21.140 de 2006, ha interpre...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora