Contraloría - Dictamen N° 976 2009
Procedencia de inversión de recursos municipales en reparaciones por sismo
Abstracto
Este dictamen analiza la procedencia y condiciones para que las municipalidades inviertan recursos en la reparación de inmuebles dañados por sismo, tanto propios como de particulares, y aborda el uso de fondos mineros y facultades de contratación en zonas de catástrofe.
Resumen
- La Ley N° 18.883, en su artículo 89, regula el derecho de los funcionarios municipales a ocupar viviendas de la municipalidad, y las reparaciones necesarias de estas se rigen por las normas del Código Civil sobre arrendamiento, siendo de cargo del municipio.
- Los municipios, en general, no tienen competencia para invertir recursos propios en la reparación de inmuebles de propiedad particular, pues ello constituiría una donación no autorizada legalmente.
- La inversión municipal en reparación de viviendas particulares puede proceder bajo el amparo de la asistencia social (artículo 4, letra c, Ley N° 18.695) si los ocupantes se encuentran en estado de indigencia o necesidad manifiesta, y si el municipio posee las facultades y presupuesto.
- El uso de recursos provenientes de patentes mine...
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