Contraloría - Dictamen N° 28853 2009
Dictamen sobre notificación tácita de término de contrata y pago de horas extraordinarias
Abstracto
El dictamen establece que la notificación tácita de término de contrata ocurre al tener el funcionario conocimiento inequívoco, dando derecho a remuneraciones hasta esa fecha; y que las horas extraordinarias no pagas si no hay autorización administrativa previa.
Resumen
- Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo que produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, según el artículo 52 de la Ley N° 19.880.
- La excepción al principio de irretroactividad de los actos administrativos debe ser interpretada y aplicada restrictivamente, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 34.810, de 2006.
- La Municipalidad de La Cisterna dispuso la designación a contrata del ex funcionario mediante decreto N° 253, de 2008, a contar del 10 de marzo de 2008, con una duración sujeta a las necesidades del servicio pero no excediendo el 31 de diciembre de 2008.
- Mediante el decreto N° 418, de 18 de agosto de 2008, la entidad edilicia puso término anticipado a la contratación del ex funcionario a contar d...
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