Contraloría - Dictamen N° 30338 2009
Interpretación de "espacios de uso público" en Ley de Alcoholes
Abstracto
El dictamen de la Contraloría General aclara que "espacios de uso público" para la medición de distancias en Ley de Alcoholes (art. 8°) se refiere a todo lugar de tránsito público, sin importar su dueño, medido por la línea más corta a las vías de tránsito.
Resumen
- La Municipalidad de La Florida solicitó un pronunciamiento de la Contraloría General de la República.
- La consulta buscaba definir el significado y alcance de la expresión "espacios de uso público".
- Dicha expresión se encuentra en el inciso final del artículo 8° de la Ley N° 19.925 (Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas), referente a la medición de distancias.
- Se planteó la duda de si "espacios de uso público" debía interpretarse como bienes nacionales de uso público o cualquier lugar destinado a uso público, independientemente de su titularidad.
- La Contraloría aplicó las normas de interpretación legal consagradas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil.
- A través de la interpretación gramatical, se determinó que la expresión alude al "uso" del espacio, de...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora