Contraloría - Dictamen N° 30593 2009
Montepío Carabineros: Extinción de derecho, prescripción y jurisprudencia
Abstracto
La Contraloría ratifica que el matrimonio posterior a la pensión de montepío extingue el derecho, impidiendo su recuperación por prescripción, pero aplica esta última a reintegros indebidos.
Resumen
- La Contraloría General determinó que la causal de pérdida de la pensión de montepío por contraer matrimonio con posterioridad a su otorgamiento constituye una extinción definitiva del derecho, no una mera incapacidad temporal.
- Derechos que han sido legalmente extinguidos no pueden ser recuperados mediante la figura de la prescripción adquisitiva, conforme a la normativa aplicable.
- La causal de pérdida del beneficio previsional por matrimonio posterior a la concesión está contemplada en el artículo 125 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior (Estatuto del Personal de Carabineros de Chile).
- Previo a la modificación introducida por el artículo 13 de la Ley N° 16.840, vigente desde el 24 de mayo de 1968, no existía un precepto legal que estableciera la irrecuperabilidad abso...
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