Contraloría - Dictamen N° 30875 2009
Dictamen Contraloría sobre plazo y renovación de patentes provisorias municipales
Abstracto
Dictamen establece que patentes provisorias municipales tienen plazo de un año, no son renovables y su incumplimiento debe derivar en clausura, aplicando sanciones a quienes operen sin autorización.
Resumen
- Las municipalidades están facultadas para otorgar patentes provisorias, permitiendo el funcionamiento inmediato de los establecimientos.
- Los contribuyentes que obtienen patentes provisorias disponen de un plazo máximo de un año, contado desde la autorización, para cumplir con las exigencias legales que la ley determine.
- El plazo de un año para el cumplimiento de exigencias es improrrogable y no susceptible de renovación; si el establecimiento no regulariza su situación dentro de dicho lapso, el alcalde deberá decretar su clausura.
- Para el otorgamiento de patentes provisorias, se exige únicamente la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador.
- Si un municipio sorprende a contribuyentes realizando actividad...
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