Contraloría - Dictamen N° 31011 2009

Contraloría General: Plazos en procedimientos disciplinarios municipales no son esenciales

Abstracto

La Contraloría General aclara que los plazos de sustanciación en procedimientos disciplinarios municipales, regidos por la ley 18.883, no son esenciales y su incumplimiento no invalida las actuaciones, debiendo declararse de oficio la prescripción.

Resumen

  • Los plazos de sustanciación de los procedimientos disciplinarios instruidos por los municipios, contemplados en el Título V de la ley N°18.883, no tienen carácter de esenciales. Por lo tanto, las actuaciones administrativas no pierden su validez cuando la administración excede los plazos legales establecidos.
  • Los artículos 58 y 61, letra a), de la ley N°18.883 establecen la responsabilidad del fiscal instructor y de la Unidad Jurídica del municipio de velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales hasta la vista fiscal, incluyendo el cumplimiento de los plazos legales.
  • La designación de un funcionario como investigador o fiscal en una investigación sumaria o sumario administrativo es un cometido funcionario que debe ser cumplido cabalmente, de manera eficaz y...

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