Contraloría - Dictamen N° 31673 2009

Aplicación indemnización años servicio personal C. Previsión Defensa, Código Trabajo

Abstracto

La Contraloría determina que personal pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, contratado bajo el Código del Trabajo, no tiene derecho a indemnización por años de servicio al cesar funciones por causales de FF.AA., no las del Código Laboral.

Resumen

  • Personal contratado bajo el Código del Trabajo por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que además sea pensionado de dicha Caja, se mantiene afecto al régimen previsional de la misma.
  • El cese de funciones de personal pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, aunque regido laboralmente por el Código del Trabajo, debe disponerse por las causales propias de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, conforme al D.F.L. N° 1 de 1997.
  • Por no concurrir las causales de término de servicios del artículo 161 del Código del Trabajo, no procede otorgar la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 163 de dicho cuerpo legal a los ex-servidores de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
  • La Contraloría General ha establecido en dictámenes anteriores (...

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