Contraloría - Dictamen N° 32289 2009
Dictamen sobre naturaleza de Juntas de Vecinos y conducta de funcionarios municipales
Abstracto
La Contraloría General aclara que las Juntas de Vecinos son privadas y no fiscalizables directamente, pero establece prohibiciones sobre participación político-partidista y los deberes de probidad y conducta de funcionarios municipales que integran sus directivas.
Resumen
- Las Juntas de Vecinos, conforme a la Ley N° 19.418 y su texto refundido fijado por Decreto N° 58/1997, son entidades de carácter privado y no constituyen servicios públicos.
- Por su naturaleza privada, las Juntas de Vecinos no están sujetas a fiscalización directa de la Contraloría General en relación con sus actuaciones internas o disputas entre sus miembros.
- La competencia para conocer y resolver reclamaciones relativas a elecciones de Juntas de Vecinos recae en los tribunales electorales regionales, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.418.
- Las Juntas de Vecinos deben respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, y tienen prohibido realizar acciones de proselitismo político-partidista, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 19.418.
- La prohibición...
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