Contraloría - Dictamen N° 32529 2009
Dictamen sobre reemplazo de taxi siniestrado y remate
Abstracto
Se determina que la pérdida de dominio de un taxi por remate impide su posterior reemplazo, aun si se gestionó la sustitución de patente, ya que la solicitud de cancelación debe ser previa a la pérdida de propiedad.
Resumen
- El Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, Decreto N° 212/1992, establece el marco normativo para la operación y reemplazo de taxis.
- El artículo 2º del Decreto N° 212/1992 crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de servicios y vehículos de transporte público remunerado.
- La inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros es requisito habilitante para la prestación de servicios de taxi, según el artículo 3º del Decreto N° 212/1992.
- El artículo 16 del Decreto N° 212/1992 establece que el abandono de un servicio de taxi debe comunicarse a la Secretaría Regional con al menos 15 días de anticipación, para proceder al retiro de certificados y cancelación.
- El artículo 73 bis, inc...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora