Contraloría - Dictamen N° 33129 2009
Prescripción de tres años para revisión de pensión no contributiva de exonerado político
Abstracto
La Contraloría determina que el plazo de tres años para la revisión de pensiones no contributivas de exonerados políticos, contado desde el otorgamiento o reajuste, se aplica para negar solicitudes presentadas fuera de dicho término.
Resumen
- Un exonerado político solicitó la revisión de su pensión no contributiva por gracia ante la Contraloría General.
- La pensión no contributiva del solicitante fue concedida mediante resolución ministerial el 1 de septiembre de 1998, y posteriormente reliquidada el 11 de septiembre de 2001.
- El inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 establece que las pensiones son revisables de oficio o a petición de parte ante errores en la computación de períodos, remuneraciones imponibles o cálculo del sueldo base.
- El inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260 prescribe que la revisión de pensiones solo puede efectuarse dentro del plazo de tres años contados desde el otorgamiento del beneficio o su respectivo reajuste.
- La Contraloría General consideró que el plazo de tres años pa...
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