Contraloría - Dictamen N° 33278 2009

Plazo legal vencido para revisión de pensión no contributiva por gracia

Abstracto

La Contraloría General desestima la solicitud de revisión de una pensión no contributiva por gracia, al haber transcurrido con creces el plazo legal de tres años para efectuarla, conforme a la Ley N° 19.260.

Resumen

  • Luis Lázaro Zepeda Hidalgo, reconocido como exonerado político, solicitó la revisión de su pensión no contributiva por gracia.
  • La pensión fue otorgada mediante resolución N° 12.793 del Ministerio del Interior (2001), con un monto inicial de $82.673 mensuales a contar del 1 de septiembre de 1998.
  • El artículo 4, inciso tercero, de la Ley N° 19.260 permite la revisión de beneficios previsionales ante errores en la computación de períodos, remuneraciones imponibles o liquidación general.
  • El artículo 4, inciso cuarto, de la Ley N° 19.260 establece un plazo máximo de tres años para efectuar la revisión, contado desde el otorgamiento o reajuste del beneficio.
  • La última presentación del recurrente ante el anterior Instituto de Normalización Previsional data del 30 de diciembre de 2002. -...

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