Contraloría - Dictamen N° 33556 2009
Improcedencia de dividir imposiciones previsionales excedentarias sin solicitud oportuna
Abstracto
Un ex funcionario no puede sustraer tiempo de afiliación previsional excedentario para un segundo beneficio si no lo solicitó al momento de obtener su jubilación, ya que el tiempo computable ya estaba consumido.
Resumen
- Los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones, tienen derecho a solicitar que su jubilación se otorgue utilizando solo el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable.
- El excedente de cotizaciones de dicho período puede mantenerse vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones invocadas se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior.
- La solicitud para fraccionar o dividir períodos de afiliación y dejar tiempo excedentario libre para futuros beneficios debe realizarse al momento de requerir la jubilación o antes de la resolución que la concede.
- La finalidad de la solicitud oportuna es delimitar en ...
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