Contraloría - Dictamen N° 33568 2009
Contraloría: Procedencia de abono de tiempo por gracia para exonerados políticos
Abstracto
La Contraloría rechaza la solicitud de abono de tiempo por gracia de un exonerado político de la Municipalidad de La Unión por estar sus cotizaciones ya consumidas por un beneficio previo. Se ordena reliquidar la pensión de montepío del padre con los bonos concedidos.
Resumen
- Simón Segundo Escalona Pino solicitó el beneficio de abono de tiempo por gracia por su calidad de exonerado político de la Municipalidad de La Unión.
- La procedencia del abono de tiempo por gracia, según el artículo 4 de la Ley 19234, está sujeta a que las imposiciones previsionales realizadas durante el periodo de exoneración no hayan sido consumidas por beneficios anteriores.
- Simón Segundo Escalona Pino no cumple los requisitos para el abono de tiempo por gracia de la Municipalidad de La Unión, ya que sus imposiciones previsionales fueron consumidas al otorgársele una pensión no contributiva por gracia por su exoneración de la Universidad Austral de Chile.
- La pensión no contributiva por gracia otorgada a Simón Segundo Escalona Pino fue autorizada por resolución exenta N° 587, de 2...
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