Contraloría - Dictamen N° 33784 2009
Atribución del Alcalde para ordenar destinaciones de personal municipal
Abstracto
La Contraloría General analiza la facultad del alcalde para reubicar funcionarios municipales, confirmando que dicha atribución se rige por el artículo 70 de la Ley 18.883, debiendo ser razonable y propia del cargo.
Resumen
- La recurrente, encargada de un departamento municipal, reclamó contra su traslado a la Biblioteca Municipal, alegando arbitrariedad y vulneración de sus derechos.
- El artículo 70 de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales) regula las destinaciones de personal municipal.
- La facultad para ordenar destinaciones de personal es privativa del alcalde, quien decide discrecionalmente la distribución y ubicación de funcionarios según necesidades municipales.
- La ley limita las destinaciones a que las funciones a cumplir sean propias del cargo para el cual el empleado ha sido nombrado, sin que ello sea arbitrario.
- Se concluye que la destinación de la funcionaria se ajustó a derecho, al ejercerse la facultad del alcalde dentro de las limitaciones legales. -...
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