Contraloría - Dictamen N° 33796 2009
Dictamen sobre notificación y publicación de sanciones a sostenedores educacionales
Abstracto
La Contraloría General determina que las resoluciones sancionatorias a sostenedores educacionales por pérdida de requisitos o infracción a normas de subvención deben notificarse personalmente o por carta certificada, no publicarse en el Diario Oficial, aplicando supletoriamente la Ley 19.880.
Resumen
- Un sostenedor de un establecimiento educacional solicitó un pronunciamiento sobre la obligatoriedad de publicar resoluciones que aplican sanciones administrativas.
- Las resoluciones en cuestión imponían sanciones como la inhabilidad perpetua del sostenedor y la revocación del reconocimiento oficial del establecimiento educacional.
- El sostenedor argumentó que dichas resoluciones, al ordenar el cierre de establecimientos, debían publicarse en el Diario Oficial conforme al artículo 48 de la Ley N°19.880.
- El artículo 48 de la Ley N°19.880 exige la publicación en el Diario Oficial para actos administrativos de interés general o que afecten a un número indeterminado de personas.
- El Ministerio de Educación indicó que las resoluciones habían sido debidamente notificadas y que los actos de...
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