Contraloría - Dictamen N° 33798 2009
Incompatibilidad pensión no contributiva y bono reconocimiento exonerados políticos
Abstracto
Las pensiones no contributivas por gracia para exonerados políticos son incompatibles con bonos de reconocimiento, salvo que exista opción previa a su liquidación, según jurisprudencia administrativa.
Resumen
- El solicitante, don Feliciano Fernández Vejar, ex empleado de la antigua Corporación de la Vivienda, fue declarado exonerado político y solicitó una pensión no contributiva por gracia.
- Se le concedió el beneficio de abono de tiempo por gracia, de conformidad con el artículo 4º de la ley N°19.234, el cual permitió otorgarle un bono de reconocimiento complementario según el artículo 5°, N° 2, de la misma ley.
- El solicitante posee la calidad de pensionado de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., habiéndosele liquidado tanto el bono de reconocimiento original como el adicional.
- El artículo 16 de la ley N° 19.234 establece la incompatibilidad de las pensiones no contributivas, a que se refieren los artículos 6º y 15 de dicho cuerpo legal, con cualquier otra pensión prov...
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