Contraloría - Dictamen N° 33878 2009
Interpretación sobre turnos de emergencia, horas extraordinarias y descanso semanal
Abstracto
La Contraloría determina que el tiempo de disponibilidad en turnos de emergencia no constituye jornada laboral ni habilita pago de horas extraordinarias, salvo que la emergencia ocurra y se labore efectivamente bajo autorización expresa. Tampoco aplica al descanso semanal.
Resumen
- La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo de permanencia en turnos de llamada para emergencias de obreros de la Dirección de Vialidad, regidos por el Código del Trabajo, constituye jornada laboral o da lugar a horas extraordinarias y afecta el descanso semanal.
- Se analizó la aplicabilidad del artículo 21, inciso segundo, del Código del Trabajo, que considera jornada laboral el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador sin laborar por causas no imputables, concluyendo que no aplica a turnos de llamada anteriores o posteriores a la jornada laboral.
- La mera disponibilidad de un trabajador en un turno de llamada para emergencias no es suficiente para considerarlo tiempo de trabajo efectivo si no realiza labores, según el criterio de la Cont...
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