Contraloría - Dictamen N° 33917 2009
Dictamen Contraloría: Acreditación Pensión Orfandad y Plazo de Solicitud
Abstracto
La Contraloría determina que el acrecimiento de una pensión de orfandad sólo procede desde la fecha de solicitud, no desde el fallecimiento del causante cónyuge sobreviviente, aplicando norma de prescripción.
Resumen
- El dictamen analiza la procedencia del acrecimiento de una pensión de orfandad y el plazo para solicitarlo.
- Se plantea el caso de un beneficiario de pensión de orfandad, con condición de inválido, cuya madre (cónyuge sobreviviente del causante) falleció, generando un posible derecho a acrecimiento.
- Normativa aplicable incluye el D.F.L. N° 236, de 1968 (artículo 9º) sobre acrecimiento de pensiones de orfandad, y la Ley N° 19.260 (artículo 4º) sobre imprescriptibilidad y pago de beneficios.
- El artículo 9º del D.F.L. N° 236, de 1968, establece que la extinción del derecho de la viuda incrementa proporcionalmente las pensiones de orfandad, confiriendo derecho a acrecer.
- El artículo 4º, inciso primero, de la Ley N° 19.260, declara imprescriptibles los derechos a las pensiones de vejez...
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