Contraloría - Dictamen N° 34245 2009

Reconocimiento de trienios por formación médica: requisito de certificado universitario.

Abstracto

La Contraloría rechaza el reconocimiento de trienios por formación médica si el certificado es de CONACEM y no de la Universidad, ya que la ley exige expresamente la certificación universitaria para estos efectos.

Resumen

  • El artículo 43 de la ley N° 15.076, en concordancia con el artículo 12 del decreto N° 507 de 1990 del Ministerio de Salud, establece que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca y se cumplan las exigencias legales.
  • La jurisprudencia administrativa de la Contraloría ha precisado que los certificados de especialidad que otorga la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) a los médicos cirujanos no son útiles para efectos de trienios.
  • La exigencia legal expresa del artículo 43 de la ley N° 15.076 es que los certificados de es...

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