Contraloría - Dictamen N° 34272 2009
Feriado legal: Aniversario de servicio al término del año calendario
Abstracto
La Contraloría General determina que los funcionarios que cumplen un año de servicio efectivo próximo al término del año tienen derecho a ejercer su feriado legal entre la fecha de cumplimiento y el 31 de diciembre, sin postergación ni acumulación.
Resumen
- El funcionario Iván Vidal Cañas solicitó un pronunciamiento sobre su derecho a feriado legal, al haberle sido concedidos 9 días en lugar de los 15 esperados.
- El empleador argumentó que el cumplimiento del año de servicio el 17 de diciembre de 2008 impedía otorgar los 15 días de feriado legal para ese año, debiendo aplicarse el artículo 103 de la Ley N° 18.834.
- La Contraloría General ha sostenido reiteradamente que los funcionarios que cumplen un año de servicios efectivos en una fecha próxima al término del año calendario, tienen derecho a ejercer su feriado legal por ese año.
- El derecho a ejercer el feriado legal se extiende entre la fecha de satisfacción del requisito anual y el 31 de diciembre del mismo año calendario.
- Este derecho se mantiene aunque no se incluya en dicho lap...
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