Contraloría - Dictamen N° 34314 2009

Entrega de fondos municipales a comités de vivienda y facultades sancionatorias

Abstracto

Contraloría ratifica que municipios no pueden entregar fondos a comités de vivienda para deudas directas, pues excede sus facultades legales y carece de competencias para sancionar concejales, remitiendo al tribunal electoral.

Resumen

  • Los municipios sólo pueden entregar fondos directamente a terceros en casos expresamente regulados por el legislador, debiendo los recursos presupuestarios adherirse estrictamente a los objetivos municipales.
  • Los alcaldes, con acuerdo del concejo, pueden conceder subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro que colaboren en funciones municipales, conforme a las letras g) de los artículos 5° y 65 de la ley N° 18.695.
  • La entrega de dinero a comités de vivienda para construcción de unidades habitacionales no cumple los supuestos de los artículos 5° y 65 de la ley N° 18.695, según interpretación previa.
  • Se determina que el Concejo Municipal de Nancagua no actuó conforme a derecho al acordar la entrega de $5.000.000 CLP al Com...

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