Contraloría - Dictamen N° 34551 2009

Dictamen: Feriado No Gozado Antes de Cumplir Año No Es Compensable

Abstracto

Un ex funcionario público que renuncia antes de completar un año de servicio no puede reclamar compensación por feriado no gozado, ya que el Estatuto Administrativo y la jurisprudencia extinguen este derecho al finalizar la relación laboral sin cumplir el requisito.

Resumen

  • El derecho a feriado es un beneficio concedido a los funcionarios públicos bajo el Estatuto Administrativo.
  • El artículo 107 de la Ley N° 18.834 establece que un funcionario público debe haber cumplido al menos un año de servicio para tener derecho a hacer uso de su período de feriado.
  • El derecho al feriado está intrínsecamente ligado a la condición de funcionario público activo; es un período de descanso que beneficia a quienes ostentan esta condición mientras la mantienen.
  • Si la relación laboral de un funcionario público concluye por cualquier causa legal (como la renuncia) antes de haber gozado de su feriado, el derecho a hacerlo se extingue.
  • La Ley N° 18.834, en sus disposiciones y conforme a la jurisprudencia de la Contraloría, no permite que un ex funcionario reclame una com...

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