Contraloría - Dictamen N° 34759 2009
Aplicación Ley 19.862 a financiamiento comisiones médicas DL 3500/80
Abstracto
La Superintendencia de Pensiones debe ajustar las transferencias a las Administradoras de Fondos de Pensiones para financiar comisiones médicas (DL 3500/80) a los términos de la Ley 19.862.
Resumen
- Superintendencia de Pensiones consultó a la Contraloría General sobre la aplicabilidad de la Ley N°19.862 a las transferencias efectuadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con cargo a recursos del Instituto de Previsión Social (IPS) para el financiamiento de comisiones médicas, reguladas en el artículo 11 del DL 3500/80.
- Se planteó que dichas transferencias no estarían sujetas a la Ley N°19.862, argumentando que los recursos de que se trata tienen por objeto la prestación de un servicio por parte de las comisiones médicas (calificación de invalidez para pensión básica solidaria), opinión compartida por la Subsecretaría de Hacienda.
- La Ley N°19.862 define como transferencias, para sus efectos, a las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes...
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