Contraloría - Dictamen N° 35015 2009
Análisis legal sobre pensión de montepío para hijas mayores de 21 años
Abstracto
La Contraloría desestima la exclusión de una hija de pensión de montepío al cumplir 21 años, aclarando que, tras el D.L. 1.610/1976, el límite de edad solo aplica a hijos varones, según normativa y jurisprudencia administrativa.
Resumen
- Se presentó una solicitud para excluir a doña Pamela Yanira Flores Alcaide de una pensión de montepío, argumentando que había superado la edad de 21 años, conforme al artículo 125 del D.F.L. N° 2, de 1968.
- La resolución N° 951 de 2007 de Carabineros concedió la pensión de montepío a la hija, considerando que el límite de edad de 21 años no aplicaba para ella, pues solo afectaba a hijos varones según el artículo 125, N° 2, del Estatuto del Personal de Carabineros.
- El Decreto Ley N° 1.610 de 1976 suprimió la palabra 'hija' del texto original del artículo 125 del D.F.L. N° 2, de 1968, modificando su alcance.
- La modificación introducida por el D.L. N° 1.610/1976 implica que la inhabilidad para gozar de pensión de montepío por cumplir 21 años de edad, solo es aplicable a los hijos varon...
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