Contraloría - Dictamen N° 35035 2009

Dictamen Contraloría: Término unilateral verbal de contrato a honorarios

Abstracto

La Contraloría determinó que el término unilateral de un contrato a honorarios por vía verbal, sin la comunicación escrita exigida contractualmente, es improcedente, ordenando el pago de los honorarios adeudados.

Resumen

  • Las personas contratadas a honorarios se rigen por las estipulaciones del respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834, artículo 11, inciso final).
  • Quienes prestan servicios a la Administración bajo la modalidad de honorarios no ostentan la calidad de funcionarios públicos, rigiendo su relación exclusivamente por el convenio suscrito.
  • La autoridad administrativa está facultada para poner término anticipado a los contratos a honorarios si ello está previsto en el convenio y existen razones de conveniencia que lo justifiquen.
  • Los contratos celebrados obligan a las partes a ceñirse estrictamente a sus términos, conforme al principio de fuerza obligatoria de los contratos consagrado en el artículo 1.545 del Código Civil.
  • La...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora