Contraloría - Dictamen N° 35035 2009
Dictamen Contraloría: Término unilateral verbal de contrato a honorarios
Abstracto
La Contraloría determinó que el término unilateral de un contrato a honorarios por vía verbal, sin la comunicación escrita exigida contractualmente, es improcedente, ordenando el pago de los honorarios adeudados.
Resumen
- Las personas contratadas a honorarios se rigen por las estipulaciones del respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834, artículo 11, inciso final).
- Quienes prestan servicios a la Administración bajo la modalidad de honorarios no ostentan la calidad de funcionarios públicos, rigiendo su relación exclusivamente por el convenio suscrito.
- La autoridad administrativa está facultada para poner término anticipado a los contratos a honorarios si ello está previsto en el convenio y existen razones de conveniencia que lo justifiquen.
- Los contratos celebrados obligan a las partes a ceñirse estrictamente a sus términos, conforme al principio de fuerza obligatoria de los contratos consagrado en el artículo 1.545 del Código Civil.
- La...
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