Contraloría - Dictamen N° 35136 2009
No cómputo de servicios paralelos para pensión y sueldo superior.
Abstracto
El dictamen establece que los períodos de servicio paralelos o simultáneos no son computables para beneficios previsionales ni sueldo superior, confirmando la improcedencia de considerar dos meses de conscripción militar, cumpliendo con la normativa legal y jurisprudencial.
Resumen
- Solicitud de Pronunciamiento: Don Ricardo Bevilacqua Saavedra, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), solicitó determinar la legalidad del procedimiento aplicado por dicha institución en el cómputo de su tiempo para el otorgamiento de la pensión de retiro y el pago del sueldo superior.
- Marco Normativo para Cómputo de Servicios para el Retiro: El artículo 85 del DFL N° 2, de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros de Chile), aplicable a la PDI, dispone que son computables para el retiro los servicios válidamente prestados en cualquier organismo de la Administración del Estado, siempre que no sean paralelos y no se hayan considerado para otra jubilación o retiro.
- Jurisprudencia Administrativa sobre Períodos Paralelos: La jurisprudencia administrativa ...
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