Contraloría - Dictamen N° 35143 2009
Prescripción de dos años para revisión de pensiones de ex Caja FFCC
Abstracto
El dictamen establece que el derecho a solicitar la revisión de pensiones o rectificaciones de desahucio de la ex Caja de FFCC prescribe en dos años desde el decreto otorgante, desestimando la solicitud por encontrarse vencido el plazo.
Resumen
- El derecho a solicitar la revisión de pensiones jubilatorias, beneficios de otra naturaleza o rectificaciones de desahucio de pensionados de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado prescribe en el plazo de dos años, contados desde la fecha del decreto que los otorga.
- La normativa que rige esta prescripción es el artículo 30 del DFL. N° 94 de 1960.
- Don Carlos Segundo del Valle Muñoz, ex empleado de Ferrocarriles del Estado y exonerado político, solicitó la revisión de su pensión de jubilación por antigüedad.
- El solicitante ostenta una pensión concedida en 1976, reliquidada en 1996, que incluyó un abono de tiempo por gracia de 3 años conforme al artículo 4º de la ley N°19.234.
- La reliquidación de la pensión del solicitante data del 18 de enero de 19...
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