Contraloría - Dictamen N° 36157 2009
Inhabilidad para ingreso al Ministerio Público tras destitución y plazo.
Abstracto
La Contraloría determina que una persona destituida en 1992 no está inhabilitada para ingresar al Ministerio Público si han transcurrido más de cinco años desde la sanción, sin requerir rehabilitación adicional.
Resumen
- La Contraloría Regional de Magallanes consultó si una persona destituida en 1992 debe considerarse inhabilitada para ingresar al Ministerio Público como suplente administrativo, sin que exista decreto de rehabilitación, en virtud del artículo 38 letra f) de la Ley N° 10.336.
- El registro de actos del Ministerio Público por la Contraloría, conforme al artículo 71 de la Ley N° 19.640, constituye una formalidad de registro material y no un control de legalidad, dada la autonomía del Ministerio Público y las limitadas facultades de fiscalización de la Contraloría sobre dicha institución.
- Las relaciones entre el Ministerio Público y sus funcionarios se rigen por las normas de la Ley N° 19.640 y los reglamentos dictados de conformidad con ella, según lo prescribe el artículo 66 de la mencio...
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