Contraloría - Dictamen N° 36223 2009

Interpretación artículo 133 Código Sanitario sobre curaduría provisoria

Abstracto

El director de una clínica geriátrica no especializada en psiquiatría no puede ser curador provisorio bajo el Código Sanitario; se requiere acción judicial para nombramiento de curador dativo.

Resumen

  • La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) solicitó un pronunciamiento sobre el procedimiento a seguir para la administración de los recursos de pacientes de la Clínica Geriátrica de Limache que presentan patologías mentales y no pueden disponer de sus bienes, careciendo de parientes que asuman su representación legal.
  • El artículo 133 del Código Sanitario establece que los directores de establecimientos especializados en atención psiquiátrica serán curadores provisorios de los bienes de los enfermos hospitalizados en ellos, siempre que carezcan de curador o de patria potestad o potestad marital.
  • La Clínica Geriátrica de Limache no cuenta con la calidad de centro especializado en atención psiquiátrica.
  • En virtud de lo anterior, el director de la Clínica Geriátrica de Li...

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