Contraloría - Dictamen N° 36242 2009
Dictamen Contraloría sobre Sala Cuna para Padres con Cuidado Personal
Abstracto
La Contraloría establece que el beneficio de sala cuna del artículo 203 del Código del Trabajo, si bien se refiere a la madre, debe extenderse al padre funcionario que tenga el cuidado personal judicial del menor, salvo que por resolución judicial se confiera el cuidado al padre.
Resumen
- El artículo 203 del Código del Trabajo, inserto en el Título II del libro II "De la Protección a la Maternidad", establece la obligación para las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de tener salas anexas e independientes del local de trabajo.
- Dichas salas deben permitir a las mujeres trabajadoras dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras ejercen sus labores.
- La obligación legal contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo es aplicable a los servicios de la Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 194 del mismo cuerpo legal y 89 del Estatuto Administrativo.
- El Estatuto Administrativo, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, r...
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