Contraloría - Dictamen N° 36278 2009
Determinación fecha asunción autoridades municipales tras elección nula
Abstracto
El Secretario Municipal debe citar a sesión a la brevedad tras proclamación de autoridades electas en nuevo proceso post-nulidad, para que presten juramento y asuman sus funciones, finalizando el periodo transitorio.
Resumen
- Una municipalidad consultó sobre la fecha en que las autoridades electas deben asumir sus cargos, luego de que el proceso electoral anterior fuera declarado nulo.
- El acto eleccionario de alcalde y concejales, celebrado el 26 de octubre de 2008 en Sierra Gorda, fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta y confirmado por el Tribunal Calificador de Elecciones.
- La ley N° 20.334 incorporó los artículos 62 bis y 78 bis a la ley N° 18.695, estableciendo una regulación para el desempeño transitorio de funciones municipales cuando se declara la nulidad de un acto eleccionario.
- El artículo 58 de la ley N° 18.695 dispone que el alcalde asumirá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 del mismo texto legal.
- El artículo 83 de la ley N° 18...
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