Contraloría - Dictamen N° 36294 2009
Dictamen sobre atribuciones municipales tras nulidad electoral
Abstracto
La Contraloría define el ejercicio de atribuciones del secretario municipal como alcalde interino y de otros funcionarios como concejeros, tras nulidad electoral, abordando suplencias, remuneraciones y funcionamiento.
Resumen
- En caso de nulidad del acto eleccionario de alcalde, declarada por sentencia firme o ejecutoriada, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el secretario municipal hasta la investidura del nuevo alcalde, conforme al artículo 62 bis de la Ley N° 18.695, incorporado por la Ley N° 20.334.
- Cuando el Tribunal Electoral competente declara la nulidad de una elección de alcalde y concejales mediante sentencia firme y ejecutoriada, las funciones del concejo municipal (arts. 64 y 65 de la Ley N° 18.695) serán desempeñadas conjuntamente por los cuatro funcionarios en ejercicio de mayor jerarquía, excluyendo al secretario municipal y juez de policía local, hasta la instalación del nuevo concejo, según el artículo 78 bis de la Ley N° 18.695.
- El secretario municipal que asume las func...
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