Contraloría - Dictamen N° 36492 2009

Procedencia de indemnización por años de servicios para funcionarios de Vialidad

Abstracto

La Contraloría determina que funcionarios de Vialidad no tienen derecho a indemnización por años de servicios si su cambio de calidad jurídica fue anterior al Estatuto Administrativo o si el cese fue por renuncia voluntaria.

Resumen

  • Funcionarios de la Dirección de Vialidad no tienen derecho a percibir la indemnización por años de servicios prevista en el Código del Trabajo si este no se les aplicaba al momento de entrada en vigencia del Estatuto Administrativo.
  • El cambio de calidad jurídica de un servidor, sea de obrero a empleado o por la aplicación del Estatuto Administrativo, no implica la supresión de cargo ni otorga derecho inmediato a beneficios, incluyendo indemnizaciones por años de servicios acumulados hasta esa fecha.
  • El pago de beneficios indemnizatorios que correspondan se pospone hasta el cese de servicios, computando solo el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico y las remuneraciones percibidas al momento del cese, siempre que este ocurra por causa no imputable al trabajador. ...

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