Contraloría - Dictamen N° 36782 2009
Dictamen Contraloría: JUNJI solo puede cobrar costos materiales, no servicios
Abstracto
La Contraloría dictaminó que la JUNJI no puede exigir pago por servicios de atención de párvulos, solo los costos materiales, por aplicación del principio de gratuidad y la falta de autorización legal.
Resumen
- La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) consultó sobre su facultad para cobrar por los servicios de atención y cuidado de párvulos que presta.
- La JUNJI fundamentó su consulta en el artículo 17, letra b), de la Ley N° 17.301, que la define como una fuente de financiamiento los ingresos provenientes de sus propios servicios.
- La consulta surgió ante la eventual obligación de empleadores de proveer cuidado infantil para hijos de madres trabajadoras sin instalaciones adecuadas, invocando el artículo 95 bis del Código del Trabajo.
- La Contraloría General de la República interpretó que la facultad de financiar ingresos por servicios, contemplada en el artículo 17, letra b), de la Ley N° 17.301, exige una ley específica que establezca la cuantía y los procedimientos de cobro.
- Se ...
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