Contraloría - Dictamen N° 37114 2009
Facultades Comisiones Médicas, Rectificación de Errores en Actos Administrativos
Abstracto
Se analiza la exclusividad de las comisiones médicas para calificar inutilidades y la facultad de rectificar errores materiales en actos administrativos, según Ley 19.880 y DFL 1/97, aplicando jurisprudencia administrativa.
Resumen
- La existencia de enfermedades invalidantes, su carácter permanente, la inutilidad para continuar desempeñándose en el Servicio y la pérdida de capacidad de trabajo para un empleo remunerativo, serán calificados exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución.
- La Comisión de Sanidad de la respectiva Institución puede estimar procedente reevaluar la situación del afectado si aparecen nuevos elementos no considerados al emitir su informe.
- El artículo 62 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, faculta a la autoridad, de oficio o a petición del interesado, para rectificar errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en un acto administrativo.
- La...
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