Contraloría - Dictamen N° 37180 2009
Determinación procedencia pago incremento desempeño colectivo funcionarios públicos
Abstracto
Dictamen aclara que el incremento por desempeño colectivo se paga a funcionarios en servicio al momento de pago, no bastando las metas cumplidas el año anterior si se cesó funciones.
Resumen
- El pago del incremento por desempeño colectivo, regulado en el artículo 7° de la ley N° 19.553 y modificado por la ley N° 20.212, está sujeto a condiciones específicas relativas a la situación del funcionario al momento del pago.
- La asignación de modernización, que incluye el incremento por desempeño colectivo, se paga en cuatro cuotas trimestrales durante el año de su aplicación, usualmente en marzo, junio, septiembre y diciembre.
- El monto de cada cuota de esta asignación se determina por el valor acumulado en el trimestre respectivo, resultante de la aplicación mensual del beneficio.
- Una condición esencial para el devengo y pago del emolumento es que el servidor se encuentre en funciones en la época en que se aplica la asignación, es decir, mes a mes durante el año de pago.
- Las...
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