Contraloría - Dictamen N° 37185 2009
Interpretación de licencia por salud irrecuperable y amovilidad en el empleo público
Abstracto
El derecho a licencia por salud irrecuperable no otorga inamovilidad en el empleo público, permitiendo la destitución si concurren causales, aun si la condición médica es previa a la sanción.
Resumen
- El beneficio otorgado por el artículo 152 de la Ley N° 18.834 a un funcionario declarado con salud irrecuperable consiste en continuar en servicio sin la obligación de trabajar, por un plazo de seis meses.
- Este derecho a licencia por salud irrecuperable no confiere inamovilidad en el empleo público.
- Por consiguiente, un funcionario acogido a esta licencia puede ser alejado del servicio durante dicho período si se verifica alguna causal de término de funciones, pudiendo ser objeto de una medida expulsiva.
- El caso analizado refiere a Héctor Zapata Anabalón, quien fue declarado con salud no recuperable y posteriormente destituido a través de un sumario administrativo.
- La resolución que aplicó la medida disciplinaria de destitución (N° 46/2009) fue notificada mediante carta certifica...
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