Contraloría - Dictamen N° 37320 2009

Análisis Contraloría: Bono tiempo gracia y pensiones no contributivas exonerados políticos

Abstracto

Dictamen que aclara que el bono de tiempo por gracia no aplica para requisitos de pensión no contributiva, desestimando la solicitud de una ex trabajadora exonerada política.

Resumen

  • El abono de tiempo por gracia, conforme al artículo 4° de la Ley N° 19.234, faculta para agregar tiempo adicional con el fin de reliquidar pensiones de regímenes previsionales normales y obtener la reliquidación o emisión de un bono de reconocimiento complementario, según los artículos 68 y 5° del D.L. N° 3.500.
  • Se establece que el abono de tiempo por gracia no puede ser considerado para complementar los períodos mínimos de tiempo necesarios para causar una pensión no contributiva de antigüedad, vejez, invalidez o sobrevivencia, ni para calcular dichos beneficios, conforme a jurisprudencia previa.
  • La Ley N° 19.234, en su artículo 6°, inciso tercero, permite a los exonerados políticos solicitar pensiones no contributivas si acreditan, a la fecha de su desvinculación, 15 o 20 años de s...

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