Contraloría - Dictamen N° 37368 2009

Contratos a honorarios municipales: no exigencia de concurso público

Abstracto

Este dictamen aclara que los concursos públicos no son legalmente exigibles para contratos a honorarios municipales, aunque pueden ser un instrumento de transparencia; la Contraloría no advirtió irregularidades en el caso revisado.

Resumen

  • La ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en su artículo 4°, otorga al alcalde la atribución exclusiva de decidir directamente la persona a contratar para la prestación de servicios personales a honorarios.
  • La normativa citada no contempla la exigencia de convocar a un concurso público para la contratación a honorarios.
  • Cuando se opta por realizar un concurso público para la selección de personal a honorarios, esta medida obedece principalmente a garantizar, con la mayor transparencia, la selección adecuada de la persona que prestará los servicios.
  • La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, contenida en los dictámenes N° 35.077/1999 y 19.983/2008, ha precisado que no es jurídicamente exigible convocar a un certamen para contrato...

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