Contraloría - Dictamen N° 37529 2009
Procedencia de Patente Municipal para Sociedades de Inversión: Requisitos y Aplicación
Abstracto
El cobro de patente municipal a sociedades de inversión es procedente si la actividad está gravada, efectivamente ejercida y realizada en un lugar, conforme a los requisitos del DL 3.063/1979, y se paga en la comuna del domicilio ante el SII.
Resumen
- El cobro de patente municipal procede solo si concurren copulativamente tres requisitos: a) que la actividad esté gravada con dicho tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.
- Las sociedades de inversión desarrollan una actividad terciaria lucrativa y, por consiguiente, se encuentran afectas al pago de patente municipal, según lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
- El pago de patente municipal para sociedades de inversiones o profesionales, aun sin domicilio comercial, debe efectuarse en la comuna correspondiente al domicilio registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 24 del Decreto Ley N° 3....
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