Contraloría - Dictamen N° 37787 2009

Funciones inspectivas municipales: exclusividad para personal de planta o contrata

Abstracto

La Contraloría General aclara que las funciones inspectivas municipales deben ser ejercidas única y exclusivamente por funcionarios de planta o a contrata, no por personal a honorarios, y sus remuneraciones deben provenir de recursos municipales.

Resumen

  • El ejercicio de las funciones inspectivas municipales debe recaer única y exclusivamente en funcionarios de planta o a contrata de la respectiva corporación edilicia, debidamente autorizados para tal fin.
  • Las funciones inspectivas municipales no pueden ser desempeñadas por personas contratadas a honorarios, independientemente de la calidad que estas ostenten en el municipio.
  • La jurisprudencia administrativa reiterada de la Contraloría General, contenida en dictámenes como los N°s 496 de 1983, 4.892 y 20.688 de 1991, establece que las funciones inspectivas del municipio deben ser ejercidas por personal de planta o a contrata.
  • El criterio sobre la admisibilidad de funcionarios a contrata para funciones inspectivas, inicialmente acotado a personal de planta en Oficio N° 2.399 de 2004 ...

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