Contraloría - Dictamen N° 37822 2009
Dictamen sobre fuero maternal para personal a honorarios municipal
Abstracto
La Contraloría aclara que funcionarios a honorarios no son de planta y solo tienen los beneficios expresamente pactados, por lo que el fuero maternal no es aplicable si no se contempla en su contrato, incluso si existió un convenio municipal previo.
Resumen
- Las personas que sirven a honorarios en la Administración no revisten la calidad de funcionarios públicos.
- El convenio que rige las relaciones de los servidores a honorarios con la Administración es el propio contrato suscrito.
- Los servidores a honorarios no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en su contrato.
- Los beneficios para servidores a honorarios no pueden ir más allá de los que la ley establece para los empleados públicos.
- La Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas de su respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones de dicho cuerpo estatutario.
- El fuero maternal, conforme al artículo 201 del Código del Trabajo, otorga inamov...
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