Contraloría - Dictamen N° 38431 2009

Dictamen sobre desahucio y jubilación segunda tras derogación DFL 338

Abstracto

Este dictamen aclara que un segundo desahucio no es posible para reincorporaciones post-1989 por derogación del DFL 338. Detalla requisitos para segunda pensión: recuperar estatus de imponente activo y cumplir plazos legales.

Resumen

  • El desahucio, regulado por el D.F.L. N° 338 de 1960, es un beneficio indemnizatorio concedido según el tiempo servido en la Administración. Se calcula como un mes de remuneraciones imponibles por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, con un límite de 24 veces dicho valor.
  • El D.F.L. N° 338 de 1960, que establecía el beneficio del desahucio, fue derogado por el artículo 157 de la ley N° 18.834.
  • Las normas de protección contenidas en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834 no se extienden a quienes se incorporan o reincorporan al sistema previsional a partir de la fecha de vigencia de dicho cuerpo normativo, es decir, desde el 23 de septiembre de 1989.
  • Por consiguiente, una persona que se reincorpora como cotizante a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y...

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