Contraloría - Dictamen N° 38462 2009
Integración de Juntas Calificadoras Regionales y Centrales en Sector Público
Abstracto
El dictamen clarifica la composición de las Juntas Calificadoras Regionales y Central según Ley N° 18.834, aplicando el principio de eficiencia para determinar la participación de funcionarios de alta jerarquía y su consecuente liberación de calificación.
Resumen
- La Dirección Nacional de Obras Portuarias solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento sobre la integración de la Junta Calificadora Central y las Juntas Calificadoras Regionales, bajo el marco de la Ley N° 18.834.
- La integración de las Juntas Calificadoras Regionales se define por el artículo 35, inciso cuarto, de la Ley N° 18.834, estableciendo que estarán compuestas por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico de la institución en la respectiva región, además de un representante del personal.
- La Junta Calificadora Central, según el artículo 35, inciso quinto, de la Ley N° 18.834, se compondrá por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico dentro del universo de empleados a calificar (nivel central y sedes regionales con menos de quince funcionarios), exc...
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