Contraloría - Dictamen N° 38765 2009
Interpretación feriado progresivo y becas de especialización funcionarios
Abstracto
El período de beca de especialización de un funcionario no computa para feriado progresivo por no ser de dependencia, pero sí para trienios según la ley.
Resumen
- El inciso segundo del artículo 103 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado, para acceder al feriado progresivo.
- El Decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios, dispone en su artículo 1° que la especialización no constituye el ejercicio de un cargo o empleo.
- La Contraloría General ha precisado que los profesionales funcionarios que se incorporan al régimen de becas no poseen durante dicho período la calidad de funcionarios, siendo esta interpretación reafirmada en el dictamen N° 23.620, de 1997.
- El requisito para computar tiempo en el feriado progresivo es que el tiempo servido corresponda a trabajos prestados en...
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