Contraloría - Dictamen N° 38794 2009
Aplicación Ley 19.886 a contratos de construcción de obras de la Universidad de Chile
Abstracto
La Universidad de Chile debe aplicar sus normas especiales a contratos de construcción de obras, y supletoriamente la Ley 19.886, utilizando obligatoriamente los sistemas electrónicos de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Resumen
- La Universidad de Chile solicitó un pronunciamiento sobre la aplicación de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos, a sus contratos de construcción de obras y el uso del portal electrónico de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
- Los contratos de construcción de obras celebrados por la Universidad de Chile se rigen principalmente por su normativa interna especial, como la resolución N° 176 de 1974 y diversos decretos de la propia universidad.
- El artículo 3°, letra e), de la Ley N° 19.886 excluye de su aplicación los contratos de ejecución y concesión de obras públicas, así como los contratos de obra de los Servicios de Vivienda y Urbanización, y los de ejecución de obras urbanas bajo la Ley N° 19.865.
- A pesar de las exclusiones, el inciso final del artí...
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