Contraloría - Dictamen N° 39026 2009

Dictamen sobre inscripción directivas uniones comunales y consejo municipal

Abstracto

La Contraloría determina que municipalidades deben inscribir directivas de uniones comunales electas, sin intervenir en el proceso electoral, y que la integración a consejos municipales depende del cargo de presidente de la unión comunal.

Resumen

  • Las municipalidades deben mantener un registro público de las directivas de las uniones comunales, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 19.418.
  • La Ley N° 19.418 no otorga a las municipalidades atribuciones para intervenir en los procesos eleccionarios de las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias.
  • El Tribunal Electoral Regional es el organismo competente para conocer y resolver las reclamaciones relativas a las elecciones de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
  • Los Secretarios Municipales tienen la obligación, conforme a la Ley N° 19.418, de expedir certificados sobre la vigencia de la personalidad jurídica y de las directivas de las organizaciones comunitarias.
  • Las municipalidades no pueden negarse a otorgar certificados de inscripción de...

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