Contraloría - Dictamen N° 39026 2009
Dictamen sobre inscripción directivas uniones comunales y consejo municipal
Abstracto
La Contraloría determina que municipalidades deben inscribir directivas de uniones comunales electas, sin intervenir en el proceso electoral, y que la integración a consejos municipales depende del cargo de presidente de la unión comunal.
Resumen
- Las municipalidades deben mantener un registro público de las directivas de las uniones comunales, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 19.418.
- La Ley N° 19.418 no otorga a las municipalidades atribuciones para intervenir en los procesos eleccionarios de las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias.
- El Tribunal Electoral Regional es el organismo competente para conocer y resolver las reclamaciones relativas a las elecciones de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
- Los Secretarios Municipales tienen la obligación, conforme a la Ley N° 19.418, de expedir certificados sobre la vigencia de la personalidad jurídica y de las directivas de las organizaciones comunitarias.
- Las municipalidades no pueden negarse a otorgar certificados de inscripción de...
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